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El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal al declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
A pesar de esto, los ayuntamientos de España recaudan al año cerca de unos 2.500 millones de euros con este impuesto. Por lo que se espera que el Ministerio de Hacienda emita próximamente una nueva reforma adaptada para que deje de ser inconstitucional. De esa forma, los ayuntamientos podrán seguir obteniendo esos fondos que representan buena parte de sus ingresos.
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