IMPUESTO SOBRE LAS VIVIENDAS VACÍAS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Se ha publicado en el DOGV del pasado 31 de diciembre la
Ley 3/2020, de 30 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2021 (Ley de acompañamiento). En el artículo 33 de esta Ley (sección quinta del capítulo I, pág. 53401), se crea el
impuesto sobre las viviendas vacías de la Generalitat Valenciana.
Este impuesto es un
tributo propio de la Generalitat Valenciana, que graba las viviendas deshabitadas, como instrumento para incentivar la oferta de alquiler y garantizar la función social de la propiedad de una vivienda.
El
hecho imponible de este impuesto es la tenencia de viviendas vacías no ocupadas, entendiendo por vivienda vacía aquella que no se destinen de forma efectiva al uso residencial legalmente previsto, y que se encuentre permanentemente desocupada por un periodo superior a dos años, sin causa justificada.
Son
contribuyentes de este impuesto (sujetos pasivo) las personas jurídicas que tengan la condición de
grandes tenedores de viviendas, es decir aquellas personas físicas o jurídicas que destinando su actividad a la construcción, promoción, intermediación o financiación de la construcción o de la compra de vivienda, dispongan de más de 10 viviendas en régimen de propiedad, alquiler, usufructo u otras modalidades de disfrute que les faculte para determinar los usos a que se destinan, y las excluyan del mercado de venta, alquiler o derecho de superficie, conforme al art. 16 de la
Ley 2/2017, de 3 de febrero, de la Generalitat, por la función social de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
La
cuota de este impuesto comprende diferentes escalas según los metros cuadrados construidos (incluidas zonas comunes) de las viviendas inscritas en el Registro de viviendas vacías del que se titular el sujeto pasivo (entre 7,5 y 22,5 €/m2).
Los sujetos pasivos del impuesto sobre las viviendas vacías están obligados a presentar la
autoliquidación del impuesto y a efectuar el ingreso en el formato, plazos que se establecerá mediante Orden del conseller competente en materia de hacienda.