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Derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria
 09

  SEP

Derogado el artículo 28 de la Ley Hipotecaria

El pasado viernes día 3 de septiembre se publicó la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946. Esta norma establecía que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante”. Exceptuando las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”. Esto quiere decir que los herederos no directos no podían tomar decisiones sobre una propiedad heredada hasta que no se cumplieran los dos años del fallecimiento de la persona causante. 

 

Tal y como ha señalado el Gobierno de España dicho artículo estaba obsoleto y debía ser suprimido de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal. La nueva norma publicada en el BOE recoge que "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas"

Por lo tanto, a partir de ahora el heredero de una vivienda pasará a ser directamente titular, independientemente del grado de parentesco que tenga con el fallecido y podrá llevar a cabo su venta sin ningún tipo de carga que la limite.

Es decir, cualquier acción de compraventa de las propiedades heredadas queda libre de limitaciones, y no será necesario esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no directos.
 
Ademas la nueva ley impuesta es de carácter retroactivo con lo que ninguna propiedad está sujeta a esta limitación, ya que no establece derecho transitorio que regule las operaciones anteriores al 3 de septiembre. Como no hay derecho transitorio no se aplica el artículo 28 y todas las operaciones que estaban pendientes de registrarse y de que el nuevo comprador tuviera el pleno dominio del inmueble quedarán libres. 

Durante estos años del artículo 28 de la Ley Hipotecaria ha causado muchos inconvenientes tanto a compradores como a entidades bancarias. 

Esta nueva medida será muy positiva para los vendedores ya que las viviendas podrán venderse a precio de mercado, mientras que antes estaban sujetas a la disminución de valor recogida en el artículo 28, que exigía que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra. 

Por otro lado, los compradores también saldrán beneficiados, puesto que antes, corrían el riesgo de comprar una vivienda y perderla si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, ya que no podían negarse a devolverla.

En resumen, de esta forma compradores y vendedores se verán favorecidos.

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