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    Venta 620.000 €  
    • Referencia
      COS-01038
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      140 mts

    Chalet en Paterna - Zona LA CAÑADA, Superficie Construida 140m2, Sup. Parcela 760m2, Superficie terraza...

    Alquiler 1.100 €/mes  
    • Referencia
      COS-01015
    • Baños
      1
    • Superficie
      138 mts

    Local comercial en Valencia situado en la zona de Patraix, Superficie Construida 138m2.

    Venta 130.000 €  
    • Referencia
      COS-01036
    • Habitaciones
      4
    • Baños
      2
    • Superficie
      132 mts

    Piso en la localidad de Benifaraig, Superficie Construida 132m2, 4 Habitaciones, 2 Baños, Ascensor.

    Venta 495.000 €  
    • Referencia
      COS-01035
    • Habitaciones
      4
    • Baños
      3
    • Superficie
      221 mts

    Chalet en San Antonio de Benageber - Zona Urb. Colinas de San Antonio, Superficie Construida 221m2, Sup. Parcela...

    Venta 324.900 €  
    • Referencia
      COS-01034
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      95 mts

    Ático en Valencia - Zona La Raiosa, Superficie Construida 95m2, 3 Habitaciones, 2 Baños, Ascensor.

    Venta 178.000 €  
    • Referencia
      COS-01033
    • Habitaciones
      2
    • Baños
      1
    • Superficie
      64 mts

    Piso en Valencia - Zona Arrancapins, Superficie Construida 64m2, 2 Habitaciones, 1 Baño, Ascensor.


    + INFO
    195.000 € - 9%
    Venta 330.000 €  
    • Referencia
      COS-01032
    • Habitaciones
      4
    • Baños
      2
    • Superficie
      258 mts

    Adosado en San Antonio de Benageber - Zona Urb. San Vicente, Superficie Construida 258m2, 4 Habitaciones, 2 Baños,...

    Venta 120.000 €  
    • Referencia
      COS-01031
    • Habitaciones
      4
    • Baños
      1
    • Superficie
      118 mts

    Piso en la localidad de Albal, Superficie Construida 118m2, 4 Habitaciones, 1 Baño, Ascensor.

    Venta 128.000 €  
    • Referencia
      COS-01030
    • Habitaciones
      2
    • Baños
      2
    • Superficie
      93 mts

    Piso en Benaguasil - Zona Benaguacil pueblo, Superficie Construida 93m2, 2 Habitaciones, 2 Baños, Ascensor.

    Venta 200.000 €  
    • Referencia
      COS-01029
    • Habitaciones
      6
    • Baños
      2
    • Superficie
      165 mts

    Chalet en Vilamarxant - Zona villamarxant, Superficie Construida 165m2, Sup. Parcela 865m2, Superficie...

    Venta 60.000 €  
    • Referencia
      COS-01028
    • Habitaciones
      3
    • Baños
      2
    • Superficie
      89 mts

    Piso en Segorbe - Zona Cortes valencianas, Superficie Construida 89m2, 3 Habitaciones, 2 Baños, Ascensor.

    Venta 125.000 €  
    • Referencia
      COS-01027
    • Habitaciones
      4
    • Baños
      2
    • Superficie
      116 mts

    Ático en Nules situado en la zona de Pueblo, Superficie Construida 116m2, 4 Habitaciones, 2 Baños, Ascensor.

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    Noticias

    2021-10-28
    El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal al declarar inconstitucionalidad y nulos los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la ley de las Haciendas Locales. La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, considera que son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento. A pesar de esto, los ayuntamientos de España recaudan al año cerca de unos 2.500 millones de euros con este impuesto. Por lo que se espera que el Ministerio de Hacienda emita próximamente una nueva reforma adaptada para que deje de ser inconstitucional. De esa forma, los ayuntamientos podrán seguir obteniendo esos fondos que representan buena parte de sus ingresos.
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    2021-10-25
    La futura Ley de Vivienda 2021 será aprobada en Consejo de Ministros junto a los Presupuestos Generales del Estado 2022. Esta nueva ley traerá importantes novedades a un mercado muy complejo. Entre las principales están la imposición de topes en los precios del alquiler en unos casos, las medidas para el abaratamiento en otros, y las penalizaciones a la vivienda vacía para incentivar el alquiler de estas. Término del que se desconoce al tipo de casas al que se refiere y al que se le aplicará un recargo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) de hasta el 150% para aquellos tenedores de cuatro o más viviendas. Este gravamen será aplicado a consideración de autonomías y ayuntamientos. A expensas de que el Gobierno especifique de forma oficial el concepto de vivienda vacía, el Instituto Nacional de Estadística (INE), define a su juicio, que se trata de “aquella vivienda familiar que no es la residencia habitual de ninguna persona ni es utilizada de forma estacional, periódica o esporádica por nadie". Actualmente la única base al respecto proviene de una sentencia del Tribunal Constitucional a la ley de vivienda del Gobierno Vasco en las que se definía una casa vacía como “aquellos inmuebles que están deshabitados durante al menos más de dos años”. Aunque no hay un texto definitivo, a continuación explicamos algunas de las medidas y ayudas que se han anunciado desde el Ejecutivo: 1. Alquileres públicos en las nuevas promociones de viviendas Las nuevas promociones de obra nueva deberán contar con una reserva del 30% de viviendas destinadas al parque público, siendo la mitad de este porcentaje destinado al alquiler social. 2.  Limitación del alquiler a viviendas de grandes tenedores ​Los grandes propietarios, que son aquellos que tengan más de 10 viviendas en su propiedad, deberán adaptar el precio de sus alquileres al índice de referencia de la zona donde se encuentra para aquellas viviendas que se encuentren en las denominadas “zonas tensionadas”. 3. Más impuestos para las viviendas vacías Para incentivar el alquiler de estas viviendas, el Gobierno permitirá a los Ayuntamientos que puedan aumentar la tasa del IBI para viviendas que estén vacías con un recargo de hasta el 150%.  4. Ventajas fiscales para pequeños propietarios para bajar el precio de alquiler Los pequeños propietarios (con menos de 10 viviendas en su poder) podrán optar a grandes descuentos e incentivos fiscales con el fin de incentivar la bajada del precio de alquiler en sus viviendas. De hecho, se planea una bonificación de hasta el 90% de las rentas que obtengan los propietarios en caso de que bajen el precio del alquiler respecto al contrato anterior. ¿Qué es una «zona tensionada»? Se considerará zona de mercado tensionado toda área, distrito, barrio o ciudad en la que el precio medio del alquiler haya crecido en los últimos cinco años más de cinco puntos por encima de lo que lo ha hecho el IPC. Además, el importe medio de la renta debe representar más del 30% de la media de ingresos por hogar de esa misma zona. Será cada Comunidad Autónoma la responsable de determinar qué zonas se cuconsideran tensionadas y hasta ándo. Pero si una zona se declara tensa, esta tendrá una duración mínima de tres años.    
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    2021-09-09
    El pasado viernes día 3 de septiembre se publicó la supresión del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, aprobada por Decreto el 8 de febrero de 1946. Esta norma establecía que “las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante”. Exceptuando las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”. Esto quiere decir que los herederos no directos no podían tomar decisiones sobre una propiedad heredada hasta que no se cumplieran los dos años del fallecimiento de la persona causante.    Tal y como ha señalado el Gobierno de España dicho artículo estaba obsoleto y debía ser suprimido de la Ley 8/2021 de 2 de junio de reforma de la legislación civil y procesal. La nueva norma publicada en el BOE recoge que "se elimina el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas" Por lo tanto, a partir de ahora el heredero de una vivienda pasará a ser directamente titular, independientemente del grado de parentesco que tenga con el fallecido y podrá llevar a cabo su venta sin ningún tipo de carga que la limite. Es decir, cualquier acción de compraventa de las propiedades heredadas queda libre de limitaciones, y no será necesario esperar esos dos años desde la fecha de fallecimiento del causante para convalidar la inscripción registral de los herederos no directos.   Ademas la nueva ley impuesta es de carácter retroactivo con lo que ninguna propiedad está sujeta a esta limitación, ya que no establece derecho transitorio que regule las operaciones anteriores al 3 de septiembre. Como no hay derecho transitorio no se aplica el artículo 28 y todas las operaciones que estaban pendientes de registrarse y de que el nuevo comprador tuviera el pleno dominio del inmueble quedarán libres.  Durante estos años del artículo 28 de la Ley Hipotecaria ha causado muchos inconvenientes tanto a compradores como a entidades bancarias.  Esta nueva medida será muy positiva para los vendedores ya que las viviendas podrán venderse a precio de mercado, mientras que antes estaban sujetas a la disminución de valor recogida en el artículo 28, que exigía que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.  Por otro lado, los compradores también saldrán beneficiados, puesto que antes, corrían el riesgo de comprar una vivienda y perderla si en ese periodo de 2 años aparecía un heredero directo y reclamaba la propiedad, ya que no podían negarse a devolverla. En resumen, de esta forma compradores y vendedores se verán favorecidos.
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    25 mayo 2017

     

     

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